Guía · Control patrimonialLevantamiento físico de inventario de bienes muebles: guía paso a paso (art. 27 LGCG)
Actualizado el 11 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Equipo assetGo
Qué pide la ley, cómo hacerlo en siete pasos y cómo dejarlo conciliado con contabilidad.
El artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) obliga a cada municipio, organismo y dependencia a tener un inventario físico de sus bienes conciliado con contabilidad. En esta guía te decimos qué pide la ley, cómo hacer el levantamiento en siete pasos y qué errores evitar.
Qué pide la ley
- Inventario físico de los bienes muebles e inmuebles que señala el artículo 23: mobiliario, equipo, vehículos e inmuebles, entre otros.
- Conciliado con el registro contable. El artículo 27 dice que el inventario “deberá estar debidamente conciliado con el registro contable”.
- Altas en 30 días hábiles. Los bienes que adquieras deben quedar en el inventario físico dentro de ese plazo.
- Publicación semestral. El inventario se publica en internet y se actualiza por lo menos cada seis meses. Los municipios sin internet pueden usar otros medios de acceso público.
- Bajas registradas. El artículo 28 pide reflejar las bajas en la cuenta específica de activo, conforme a los lineamientos del CONAC.
Revisa también los lineamientos de control patrimonial de tu estado o municipio: muchos piden formatos y plazos propios para resguardos, transferencias y bajas.
Levantamiento físico en 7 pasos
1. Junta lo que ya tienes
El inventario anterior, el auxiliar contable de las cuentas de bienes muebles, los resguardos vigentes, las facturas de compras recientes y las bajas autorizadas. Aunque esté incompleto, es tu punto de partida para conciliar.
2. Define el alcance y el calendario
Lista las sedes y áreas, calcula cuántos bienes hay en cada una y nombra un responsable por área. Avisa a los titulares con fecha y hora: un levantamiento sin aviso se topa con oficinas cerradas.
3. Prepara las placas y la numeración
Cada bien lleva un número único y consecutivo, con código de barras o QR. Elige el material según el bien: aluminio para vehículos, maquinaria y exteriores; poliéster para oficina y cómputo; antidesprendible para lo que se mueve fácil. Más detalles en nuestra página de placas para activos fijos.
4. Levanta en sitio, área por área
Registra número de inventario, descripción, marca, modelo, serie, ubicación, resguardante, estado físico y una foto. Una regla que ahorra problemas: ningún bien se da por bueno si nadie lo vio.
5. Concilia contra contabilidad
Compara lo encontrado con el registro contable y separa tres listas:
- Faltantes: están en libros pero no se encontraron.
- Sobrantes: se encontraron pero no están en libros.
- Diferencias: el bien existe, pero con otro valor, cuenta o área.
Documenta cada diferencia. Esta es la parte que más se atrasa, y la que revisan los órganos de fiscalización.
6. Regulariza
Investiga los faltantes y, si procede, tramita su baja con el acta correspondiente. Da de alta los sobrantes con su valor conforme a las reglas de valoración del CONAC. Actualiza y firma los resguardos, sobre todo los de personas que ya cambiaron de área o dejaron la institución.
7. Publica y mantenlo al día
Publica el inventario en tu portal, programa la actualización semestral y registra los bienes nuevos dentro de los 30 días hábiles. Hacer conteos pequeños por área durante el año evita repetir todo el levantamiento.
Errores comunes
- Copiar el inventario anterior sin verificar cada bien.
- Poner placas y no conciliar después con contabilidad.
- Dejar resguardos sin firmar o a nombre de personas que ya no están.
- Hacerlo solo cuando llega la entrega-recepción.
- Llevarlo en Excel sin historial: nadie sabe quién cambió qué ni cuándo.
¿Cuánto tarda?
Depende del número de bienes, de sedes y de qué tan actualizado esté el padrón. En un municipio con padrón viejo, la conciliación suele tomar más tiempo que el conteo físico.
Hacemos el levantamiento con placas, fotos y conciliación, y te lo dejamos funcionando en assetGo para que la actualización semestral sea un reporte y no un proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que actualizar el inventario?
La LGCG pide publicarlo en internet y actualizarlo por lo menos cada seis meses. Además, cada bien nuevo debe quedar en el inventario físico dentro de 30 días hábiles después de adquirirse.
¿Los bienes de menos de 70 UMA también se inventarían?
Según las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del CONAC, los bienes con costo unitario menor a 70 UMA pueden registrarse como gasto, pero siguen sujetos a control. En la práctica, muchos entes los llevan en un registro de control aparte, con su placa y su resguardante.
¿Qué se hace con los faltantes?
Se documentan e investigan. Si se confirma que el bien ya no existe, se tramita su baja conforme a los lineamientos del CONAC y a la normativa de tu estado o municipio, y se refleja en la cuenta de activo correspondiente, como pide el artículo 28 de la LGCG.
¿Lo puede hacer nuestro propio personal?
Sí, si tiene un procedimiento claro, placas listas y tiempo para la conciliación, que es la parte que más se atrasa. Si prefieres, un equipo externo lo hace y tu personal solo valida.
¿Te ayudamos con tu inventario?
Cuéntanos cuántos bienes y áreas tienes. Te proponemos cómo hacer el levantamiento, la conciliación y el control con assetGo.
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